= Canon Superficiario = El '''Canon Superficiario''' es una obligación que debe ser paga por aquellas personas que tengan un [wiki:Título_Minero título minero], el cual esté amparado por la [wiki:Modalidad modalidad] y la [wiki:Norma norma] que establezcan que dicho título sea susceptible de pagar esta obligación. Esta obligación entra en marcha a partir del momento en el que el/los titulares sean notificados. Su pago se hace forma anticipada y se denomina [wiki:Anualidad anualidad]. La primera [wiki:Anualidad anualidad] debe ser paga 3 días luego de existir la [wiki:Notificación notificación] de ''área susceptible de ser contratada''. En adelante, se paga cada [wiki:Anualidad anualidad] de forma anticipada de acuerdo a las reglas establecidas entre la [wiki:Autoridad_Minera autoridad minera] y el/los titulares, dependendo de la [wiki:Etapa etapa] en la que se encuentre el título. El canon se cobra únicamente cuando el [wiki:Título_Minero título] sea vigente (no esté [wiki:Suspensión suspendido]) y antes que se entre a la etapa de [wiki:Título_Minero#Licenciadeexplotación explotación]. El [wiki:Sistema_General_de_Canon_Superficiario Sistema General de Canon Superficiario] se encarga de administrar el cobro oportuno del canon.