EVALUACIÓN ANUAL U ORDINARIA
Esta evaluación mide el cumplimiento de compromisos de los servidores publicos entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente, y se debe dar a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente.
En este proceso de evaluación se identifican dos tipos de actores:
- EL EVALUADO: El funcionario publico de carrera que sera evaluado, con el fin de medir su competencia y compromiso frente al cargo que desempeña.
- EL EVALUADOR: El funcionario que se debe encargar de hacer seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos por parte del evaluado. Sin embargo para ejecutar la labor de evaluación se pueden dar dos casos:
- La evaluación por parte del jefe inmediato quien siempre debera ser de un nivel jerarquico superior que no debe estar en periodo de prueba.
- La evaluación por parte de la comisión evaluadora, este ultimo caso se da unicamente cuando el jefe inmediato sea un servidor con derechos de carrera o con un nombramiento provisional. Esta comisión puede ser integrada por el jefe inmediato y un funcionario de Libre Nombramiento y Remoción.
Son estos actores quienes deben iniciar las faces correspondientes a la evaluación:
- Entre el 1 y el 15 de febrero de cada año, deberan reunirse para diligenciar la ficha de información general donde constan los datos tanto del evaluado como del evaluador y deben fijar los compromisos laborales y comportamentales correspondientes al cargo del evaluado, teniendo en cuenta que estos ultimos corresponden a las competencias comportamentales comunes a los servidores publicos y a las competencias de acuerdo al nivel jerarquico (las cuales se registran con los manuales de funciones en el modulo de Planta de Personal)
- Una vez se fijan los compromisos, el evaluado puede presentar sus reclamaciones al respecto hasta 5 dias habiles despues de haberlos fijado.
- Mínimo cada dos meses el evaluador debe hacer seguimiento a los avances en el cumplimiento de los compromisos del primer semestre y debe registrar las evidencias en la ficha correspondiente.
- Entre el 1 y el 15 de agosto el evaluado y el evaluador deben llevar a cabo la primera evaluación del año, estableciendo los porcentajes de cumplimiento, los planes de mejoramiento y las acciones correctivas y preventivas requeridas.
- Para el segundo semestre nuevamente el evaluador debera hacer seguimiento cada dos meses.
- Entre el 1 y el 15 de febrero del año siguiente se realizará la evaluación del segundo semestre.
- Con la totalidad del año evaluado se emite la calificación definitiva la cual se puede dar en los siguientes terminos:
- SOBRESALIENTE: Cuando el funcionario de carrera a dado cumplimiento a los compromisos en mas de un 95% y a demostrado generar un valor agregado a la gestión de la entidad.
- DESTACADO: Cuando el funcionario alcanzo el cumplimiento de los compromisos entre el 90 y el 100%
- SATISFACTORIO: Cuando el funcionario alcanzo el cumplimiento de los compromisos entre el 66 y el 89%
- NO SATISFACTORIO: Cuando el funcionario alcanzo solo entre 0 y 65% de los compromisos.
- La calificación definitiva debe notificarse al funcionario evaluado en los dos dias siguientes.
- En el evento de una calificación no satisfactoria se pueden dar dos sucesos:
- DECLARACIÓN DE INSUBCISTENCIA - que se dara como acto administrativo.
- EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA - que se dara mediante una orden administrativa de jefe del organismo. Esta evaluación sólo podrá ordenarse después de que hayan transcurrido, por lo menos, tres (3) meses desde la última evaluación definitiva y comprenderá todo el período no evaluado, teniendo en cuenta las evaluaciones parciales que se hayan realizado.
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13 years ago
Last modified on 03/07/12 15:29:20
Note:
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