EVALUACIÓN PARCIAL EVENTUAL
Las Evaluaciones Parciales Eventuales son instrumentos de evaluación adicionales, que se utilizan en los siguientes casos:
- PARA EVALUACIONES ANUALES U ORDINARIAS:
- Cambio de Evaluador
- Cambio de Alguno de los Miembros de la Comisión Evaluadora
- Para estos dos casos el inicio de la Evaluación Parcial Eventual debe darse a partir del retiro del funcionario evaluador.
- Separación del Cargo Superior a 30 días Calendario
- Lapso transcurrido entre la ultima Evaluación Parcial Eventual y el Fin del Periodo Semestral Evaluado.
- Cambio Definitivo del Empleo del Evaluado.
- Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine.
- PARA LAS EVALUACIONES DEL PERIODO DE PRUEBA
- Cambio de Evaluador: el inicio de la evaluación debe ser con el retiro de este.
- Separación del cargo superior a 20 días calendario
- Lapso transcurrido entre la ultima Evaluación Parcial Eventual y el Fin del Periodo de Prueba.
- Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine.
Para el caso de las evaluaciones parciales eventuales que se realizan por novedades al periodo de la evaluación Anual u Ordinaria, el lapso laborado a evaluar debe ser superior a 30 días. Los períodos inferiores a este lapso serán calificados conjuntamente con el período siguiente, es decir, que puedo tener por semestre hasta 6 Evaluaciones Parciales Eventuales.
Para la aplicación de esta evaluación el instrumento suministrado por la Comisión Nacional de Servicio Civil incluye el Anexo No.2.